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PINTOWEB - REVISTA MUNICIPAL - NUM. 113, NOVIEMBRE 2006  NOVIEMBRE 2006. Número 113


OMIC: LO QUE DEBE SABER SOBRE ETIQUETADO DE PRODUCTOS

Los datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado serán los siguientes:

  1. Nombre o denominación usual o comercial del producto: que será aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificarse plenamente su naturaleza.
  2. Composición: figurará cuando su consumo o utilización del producto dependa de los materiales empleados.
  3. Plazo recomendado para su uso o consumo: cuando se trate de productos que por el transcurso del tiempo pierdan alguna de sus cualidades.
  4. Contenido neto del producto: expresado en unidades de masa o volumen, cuando se trate de productos susceptibles de ser usados en fracciones o el numero de unidades en su caso.
  5. Características esenciales del producto: instrucciones y advertencias, sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto en cuestión.
  6. Lote de fabricación: cuando el proceso de elaboración se realice en serie.
  7. Identificación de la empresa: Se indicará el nombre o la razón social del fabricante o del envasador o de un vendedor y su domicilio.
  8. Procedencia: se deberá indicar en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor.
  9. Potencia máxima y consumo energético: en productos que utilicen energía eléctrica para su funcionamiento.
  10. Tipo de combustible: en productos que utilicen otros tipos de energía.
  11. Idioma: todas las inscripciones deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado.
  12. Excepciones: quedan excluidos del cumplimiento de las disposiciones sobre etiquetado los cosméticos y productos sanitarios, farmacéuticos, alimenticios, artesanos y los considerados como obras de arte o antigüedades.



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